Proceso de reclamación
Guía de siete pasos para demandantes y demandados
Objetivo
La División de Derechos Civiles de Colorado, conjuntamente con la Comisión de Derechos Civiles, administra y hace cumplir la legislación contra la discriminación de Colorado. La misión de esta División consiste en garantizar que todas las personas puedan acceder a la misma protección por parte de la ley.
La legislación de Colorado prohíbe la discriminación en las áreas de:
| Empleo en función de: | |
| Raza | Edad (entre 40 y 70) |
| Color de la piel | Discapacidad física o mental |
| Nacionalidad | Religión o credo |
| Ascendencia | Represalia |
| Sexo | Matrimonio con otro compañero de trabajo |
Orientación sexual |
|
| Vivienda en función de: | Orientación sexual |
| Raza | Religión o credo |
| Color de la piel | Discapacidad física o mental |
| Nacionalidad | Represalia |
| Ascendencia | Estado civil |
| Sexo | Composición de la familia (con hijos menores de 18 años) |
| |
|
| Lugares abiertos al público al función de: | Orientación sexual |
| Raza | Religión o credo |
| Color de la piel | Discapacidad física o mental |
| Nacionalidad | Represalia |
| Ascendencia | Estado civil |
| Sexo |
Plazo de presentación
Por requisito legal, se debe presentar la reclamación dentro de un plazo específico de tiempo (prescripción) a partir de la fecha de notificación del último acto discriminatorio. En el caso de reclamaciones laborales, la reclamación debe presentarse en el correr de seis meses; en el caso de vivienda, un año; y en lo referente a lugares abiertos al público, sesenta días. Una vez prescrito el plazo, la División de Derechos Civiles de Colorado pierde la jurisdicción sobre la reclamación.
A pesar de nuestra denominación, no podemos tratar todos los problemas comúnmente relacionados con el término "derechos civiles". Por ejemplo, la División de Derechos Civiles de Colorado no tiene jurisdicción sobre:
Tampoco podemos ocuparnos de problemas de relaciones laborales tales como:
asuntos relativos a remuneraciones y horarios
remuneración de trabajadores
falta de pago de salarios
I. Cómo presentar una reclamación
Si usted considera que ha sido víctima de discriminación, mire nuestro video de presentación, Qué debe saber antes de hacer una denuncia. Este video lo ayudará a determinar si tuvo lugar una discriminación en su contra y si la División de Derechos Civiles tiene facultades respecto de dicho asunto.
Qué debe saber antes de hacer una denuncia (en inglés)
Qué debe saber antes de hacer una denuncia (en español)
Si, después de ver la presentación en video, usted desea denunciar un acto de discriminación, deberá completar el material de admisión correspondiente al área en la que se disponga a hacer la denuncia. Haga clic en el material que desee:
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Material de admisión relativo a empleo
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Material de admisión relativo a vivienda
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Material de admisión relativo a lugares abiertos al público
Siempre que se encuentre dentro del plazo permitido para denunciar un acto de discriminación, el primer paso del trámite de reclamación es completar el material de admisión de la División de Derechos Civiles de Colorado. Disponemos de materiales de admisión para cada una de las áreas que cubrimos: empleo, vivienda y lugares abiertos al público. Es posible conseguir ejemplares de este material en nuestra página principal. Deberá completar un juego de formularios que nos dará la información necesaria para elaborar un borrador de la denuncia. Es importante que complete todos los formularios necesarios y que proporcione una narración detallada de los hechos que desencadenaron la situación adversa que constituye la base de su reclamación. De no completar todos los formularios, la tramitación de su reclamación sufrirá retrasos innecesarios. Recuerde que completar el material de admisión no significa hacer una denuncia, sino que sólo inicia el trámite de presentación de una reclamación.
En función de la información que nos suministre durante el trámite de admisión, el personal de la División encargado de la admisión podrá preparar una denuncia formal para que usted la firme. La denuncia se realiza legalmente en el momento en que la División tiene en su poder la denuncia de discriminación debidamente firmada. En función de la magnitud del empleador -de tratarse de una reclamación laboral- y de la naturaleza de la denuncia, podremos asimismo realizarla ante el organismo federal homólogo, la Comisión Laboral de Oportunidades Equitativas de los Estados Unidos (EEOC, por su sigla en inglés). Los casos relativos a vivienda pueden también ser presentados en el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los EE. UU. (HUD, por su sigla en inglés).
No se cobra ninguna tasa por presentar una reclamación formal ante la División de Derechos Civiles de Colorado. La División notificará la denuncia de discriminación a la parte demandada por correo común. Usted recibirá una copia de la carta de tramitación por correo en la que se le indicará que su denuncia fue notificada. Conjuntamente con la denuncia, enviaremos a la parte demandada una carta denominada "Solicitud de información" en la que se solicita una respuesta específica a los asuntos alegados en la denuncia.
II. Mediación
La carta de tramitación incluirá, asimismo, una invitación a que las partes participen en una mediación. Se trata de una reunión de carácter voluntario e informal a mantenerse entre ambas partes. Este proceso les ofrece una oportunidad de resolver la reclamación con anterioridad a la investigación o la litigación. La reunión de mediación puede tener uno de los siguientes resultados:
III. Investigación
Si no se lleva a cabo la mediación o no se llega a una conciliación, el caso se asignará a un investigador. El investigador analizará todos los datos relacionados con el caso y solicitará la información que necesite. Ambas partes contarán con la oportunidad de inspeccionar y estudiar la información que la otra parte haya entregado durante la investigación. Usted tendrá la oportunidad de entregar una refutación a la posición de la parte demandada. Asimismo, podrá suministrar los nombres de testigos adicionales que, a su juicio, podrían testificar a su favor o ayudarlo a refutar las declaraciones y la información proporcionada por el demandado.
IV. Determinación del Director de la División
Una vez finalizado el proceso de investigación, el investigador preparará un informe de recopilación para el Director de la División de Derechos Civiles. El Director estudia este informe y envía a ambas partes una carta de determinación. Esta carta establece con especificidad los hechos del caso, el problema en disputa y proporciona un análisis del caso. Si el Director cree que la preponderancia de las pruebas apoya la pretensión de discriminación, emitirá un fallo de causa probable. Por el contrario, si la prueba no respalda la reclamación, se emitirá un fallo de causa no probable. Conjuntamente con el sobreseimiento de la reclamación, se le expedirá una notificación de derecho de iniciar juicio, que le permitirá presentarse ante un tribunal, si así lo desea.
V. Causa no probable y apelación
Si el Director expide un fallo de causa no probable, usted puede tener la oportunidad de apelar tal decisión ante la Comisión de Derechos Civiles de Colorado. Conjuntamente con el fallo de causa no probable, se proporciona un formulario e instrucciones de apelación, en caso de restar plazo jurisdiccional suficiente. Es posible que se tome en consideración información nueva o adicional que no haya sido considerada previamente durante el proceso de investigación, como parte del proceso de apelación.
VI. Causa probable y conciliación
Si se expide un fallo de causa probable, la legislación de Colorado exige que se realice una reunión obligatoria de conciliación. El Director asignará un conciliador para que trabaje con ambas partes a fin de tratar de resolver la reclamación. De lograrlo, el mediador elabora un borrador de un acuerdo formal con los detalles de la conciliación, que ambas partes firman.
Si no logramos conciliar su caso, el Director de la División puede extender una notificación de sobreseimiento conjuntamente con una carta de derecho a iniciar juicio, lo que permite presentarse ante un tribunal. En algunos casos, la Comisión de Derechos Civiles de Colorado puede autorizar una audiencia del caso ante un juez en materia administrativa. La audiencia administrativa deberá comenzar en el correr de los 120 días a partir de la notificación por escrito de la audiencia y la reclamación.
VII. Derecho a iniciar juicio (empleo o lugares abiertos al público)
Si la División rechaza su caso por medio de una determinación de causa no probable, se le comunicará que tiene el derecho a iniciar juicio en el tribunal del distrito dentro de los 90 días. Conforme a la enmienda realizada a la ley por la que se otorga 270 días para finalizar un caso, si la División no da término a su investigación dentro de los 180 días, usted puede solicitar una carta de derecho a iniciar juicio y la división debe proporcionársela.
Derechos y responsabilidades del demandante
Tiene el derecho de:
Tiene la responsabilidad de:
Derechos y responsabilidades del demandado
Tiene el derecho de:
Tiene la responsabilidad de:
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Si desea seguir adelante con la denuncia, complete el material de admisión que corresponda:
Material de admisión relativo a vivienda
Material de admisión relativo a empleo
Material de admisión relativo a lugares abiertos al público
Complete el formulario de admisión así como el resto de los documentos necesarios para iniciar el proceso de denuncia y envíelos por correo a 1560 Broadway St., Suite 1050, Denver, Colorado 80202 o por correo electrónico a ccrd@dora.state.co.us.
Si ha determinado que la División de Derechos Civiles de Colorado carece de jurisdicción en el asunto, es posible que encuentre el organismo apropiado para ocuparse de su problema en nuestro directorio de recursos, al que puede tener acceso a través del vínculo que se encuentra en nuestra página principal.
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1560 Broadway #1050, Denver, CO 80202 (303)894-2997-Phone (800)262-4845-Toll Free (303)894-7830-Fax E-Mail
Pueblo-200 W. "B" Street #234, Pueblo, CO 81003 (719)542-1298-Phone (303)869-0498-Fax E-Mail
Grand Junction-222 S. 6th Street #301, Grand Junction, CO 81505 (970)248-7303, (970)248-7304-Phones (970)242-1262-Fax E-Mail