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Proceso de reclamación

Tasadores || Corredores inmobiliarios || Corredores hipotecarios

Reclamaciones contra tasadores - Formulario de reclamación archivo .PDF   Presentar reclamación por Internet

Cuando el Consejo recibe una reclamación por escrito, la remite al administrador del programa para que la revise y la asigne al investigador. Éste a su vez determina quién es el demandado correspondiente según la información que consta en la reclamación. Se van agregando o descartando los demandados a lo largo de la investigación a medida que se dispone de información adicional. Se envía una carta, con una copia de la reclamación, al demandado o los demandados, en la que se solicita una respuesta dentro de 14 días, según la norma 13.4 del Consejo. También se solicitan copias del archivo y toda la documentación pertinente a la tasación. Al mismo tiempo, se envía una carta por correo al demandante, acusando recibo de la reclamación.

El personal no elabora ninguna hipótesis en cuanto a la validez de la reclamación y normalmente espera a recibir una respuesta de parte del demandado antes de proceder con el resto de la investigación. Esto contribuirá a que el investigador entienda la tasación y a contestar las preguntas que surjan de la reclamación.

El investigador analiza la reclamación, la respuesta y la documentación pertinente para determinar las posibles violaciones a la ley de habilitaciones. Se entrevista a todas las partes involucradas en la reclamación así como a los testigos. El investigador también se comunica con los abogados, sociedades hipotecarias, compañías de seguros para títulos y otras personas que tengan conocimiento de la tasación. Es posible que se solicite documentación adicional en oficinas del condado y tribunales civiles.

Apenas se haya completado la investigación, el investigador prepara un informe escrito con respecto a los hechos obtenidos. En este momento el administrador del programa podrá desestimar la reclamación por no disponer de prueba suficiente de violación a la ley de habilitaciones o porque carece de jurisdicción. De ser así, todas las partes involucradas en la reclamación recibirán cartas informándoles acerca de la resolución.

Sin embargo, si los hechos parecen indicar que hubo una violación a la ley de habilitaciones, el informe se enviará al Consejo para que lo estudie. En esta instancia, el Consejo podrá votar para desestimar la reclamación, amonestar al demandado o remitir el asunto a una audiencia formal. El Consejo tiene la potestad de suspender por procedimiento sumario al profesional habilitado si parece haber un peligro inminente para la población.

En el caso de que el asunto se remita a una audiencia, se le notifica a la Oficina del Fiscal general. Se asigna un abogado al caso y se le notifica al demandado. Un profesional habilitado, con o sin un abogado, puede celebrar un acuerdo sin el beneficio de una audiencia formal. Los acuerdos son variados y pueden incluir tomar cursos de tasación de bienes inmuebles, aceptar someterse a un período de prueba, o suspensión o revocación de la habilitación. El Consejo debe aceptar por mayoría de votos todos los acuerdos negociados entre el demandado y su abogado con los integrantes del Consejo o el Fiscal general.

Si el asunto prosigue a una audiencia formal, ésta se celebrará de acuerdo con el artículo 12-61-710 de la Constitución modificada de Colorado. Después de la audiencia, el juez en materia administrativa toma una decisión inicial, que se comunica a las partes y al Consejo para que la examinen. La decisión inicial incluye la decisión sobre cuestiones de hecho y fundamentos de Derecho. El Consejo podrá o no adoptar la decisión inicial. El profesional demandado podrá presentar objeciones al Consejo dentro de los 30 días posteriores de haber recibido la decisión inicial. Después de considerar la decisión inicial y cualquier objeción que se haya presentado, el Consejo podrá votar para adoptar o modificar la decisión inicial aumentando o disminuyendo la sanción. El Consejo también podrá votar para devolver la decisión a fin de que se exprese más claramente o para que se revise.

Después de que el Consejo haya emitido un dictamen sobre el asunto, el profesional habilitado podrá apelar el caso ante el Tribunal de Apelaciones y, en algunos casos, recurrir a una segunda apelación ante un tribunal superior.

Reclamaciones contra corredores inmobiliarios - Formulario de reclamación archivo .PDF Presentar reclamación por Internet

La Comisión recibe un promedio de 1000 reclamaciones por escrito al año contra corredores, vendedores, propietarios o vendedores de terrenos fraccionados y tasadores. Aproximadamente un 15% de dichas reclamaciones resultan en algún tipo de medida disciplinaria. La siguiente información sobre las investigaciones es para beneficio de los profesionales habilitados y de la población.

La potestad de investigación se estipula en el artículo 12-61-113 (1) de la Constitución modificada de Colorado de 1973: "La Comisión, por iniciativa propia y después de recibir una reclamación verificada por escrito de parte de cualquier persona, podrá investigar las actividades de cualquier profesional habilitado..."

Cuando la Comisión recibe una reclamación por escrito, la remite al encargado de la aplicación de la ley para que la revise y la asigne al investigador. Éste a su vez determina quién es el demandado correspondiente según la información que consta en la reclamación. Se van agregando o descartando los demandados a lo largo de la investigación a medida que se dispone de información adicional. Se envía una carta, con una copia de la reclamación, al demandado o los demandados, en la que se solicita una respuesta dentro de 14 días. También se solicitan copias de documentos pertinentes a la transacción.  Al mismo tiempo, se envía una carta por correo al demandante, acusando recibo de la reclamación.

El personal no elabora ninguna hipótesis en cuanto a la validez de la reclamación y normalmente espera a recibir una respuesta de parte del demandado antes de proceder con el resto de la investigación. Esto contribuirá a que el investigador entienda la transacción y a contestar las preguntas que surjan de la reclamación. La norma E-21 de la Comisión estipula que "De acuerdo con el artículo 12-61-113 C.R.S., un profesional habilitado al que se le haya notificado que la Comisión recibió una reclamación (...) deberá presentar una respuesta por escrito a la Comisión. No enviar una respuesta escrita dentro del plazo estipulado por la Comisión en la notificación es motivo para aplicar medidas disciplinarias, a menos que la Comisión le haya otorgado una prórroga para responder."

El investigador analiza la reclamación, la respuesta y la documentación pertinente para determinar las posibles violaciones a la ley de habilitaciones. Se entrevista a todas las partes involucradas en la reclamación así como a los testigos. El investigador también se comunica con los abogados, sociedades hipotecarias, compañías de seguros para títulos y otras personas que tengan conocimiento de la transacción. Es posible que se solicite documentación adicional en oficinas del condado y tribunales civiles. En algunas ocasiones, el investigador podrá solicitar una reunión para resolver las diferencias.

Apenas se haya completado la investigación, el investigador prepara un informe escrito con respecto a los hechos obtenidos. En este momento el encargado de la aplicación de la ley podrá desestimar la reclamación por no disponer de prueba suficiente de violación a la ley de habilitaciones, porque carece de jurisdicción o debido a que las partes llegan a un acuerdo. De ser así, todas las partes involucradas en la reclamación recibirán cartas informándoles acerca de la resolución. 

Sin embargo, si los hechos parecen indicar que hubo una violación a la ley de habilitaciones, se presentará el informe a la Comisión para que se lo trate en la siguiente reunión programada. En esta instancia, la Comisión podrá votar para desestimar la reclamación, amonestar al demandado o remitir el asunto a una audiencia para mayor análisis. La Comisión tiene la potestad de suspender por procedimiento sumario al profesional habilitado si parece haber un peligro inminente para la población.

En el caso de que el asunto requiera mayor análisis, la Comisión puede remitirlo a través del proceso disciplinario alternativo (ADP, por su sigla en inglés) para tomar medidas correctivas, o a través del proceso de resolución abreviado (ESP, por su sigla en inglés) para tomar medidas disciplinarias, o bien, a la Oficina del Fiscal general asistente para celebrar una audiencia formal ante un juez en materia administrativa. Cuando remita la reclamación a través de los procesos anteriores (ADP o ESP), la Comisión y el o los demandados celebran un acuerdo de solución alternativa o de sanciones menos severas, o un acuerdo y decisión final. Las medidas correctivas o disciplinarias que se tomen en virtud de estos acuerdos pueden incluir educación, restitución, censura, período de prueba, suspensión y revocación de la habilitación. La suspensión puede durar algunos días o varios años.

Si el asunto prosigue a una audiencia formal, ésta se celebrará de acuerdo con el artículo 12-61-114 de la Constitución modificada de Colorado de 1973. Después de la audiencia, el juez en materia administrativa toma una decisión inicial, que se comunica a las partes y a la Comisión para que la examinen. La decisión inicial incluye la decisión sobre cuestiones de hecho y fundamentos de Derecho. La Comisión podrá o no adoptar la decisión inicial. El profesional demandado podrá presentar objeciones a la Comisión dentro de los 30 días posteriores de haber recibido la decisión inicial. Después de considerar la decisión inicial y cualquier objeción que se haya presentado, la Comisión podrá votar para adoptar o modificar la decisión inicial aumentando o disminuyendo la sanción. La Comisión también podrá votar para devolver la decisión a fin de que se exprese más claramente o para que se revise.

Después de que la Comisión haya emitido un dictamen sobre el asunto, el profesional habilitado podrá apelar el caso ante el Tribunal de Apelaciones y, en algunos casos, recurrir a una segunda apelación ante un tribunal superior.

Reclamaciones contra corredores hipotecarios - Formulario de reclamación archivo .PDF Presentar una reclamación por Internet

La División de Negocios Inmobiliarios comenzó a aceptar reclamaciones sobre corredores hipotecarios el 1º de enero de 2007. La División acepta, lleva un registro y hará un informe de todas las reclamaciones de acuerdo con los artículos 12-61-905(9)(a) y (b) de la Constitución modificada de Colorado. Presentará los fallos al Comité de la Asamblea General anualmente. El artículo 12-61-905 de la Constitución modificada de Colorado estipula las potestades y funciones de la División.

La División dirigirá todas las reclamaciones al administrador del programa, quien las analizará y determinará si la reclamación está comprendida en la jurisdicción de la Ley de habilitación de corredores hipotecarios ("Ley"). Puede que el administrador del programa desestime la reclamación por no pertenecer a su jurisdicción. Si el administrador del programa determina que la reclamación está comprendida en la jurisdicción de la División, se asignará la reclamación al investigador correspondiente y se abrirá una investigación. El investigador analizará la reclamación y la documentación pertinente para determinar las posibles violaciones a la ley de habilitaciones. Se recopilarán las declaraciones e información de todas las partes correspondientes. El Director tomará medidas apropiadas si se constata una violación a la Ley.

Cuando presente una reclamación, tenga en cuenta lo siguiente:

1. Tómese tiempo para organizar sus ideas y toda la información respectiva a la reclamación.

2. Manifieste su reclamación tan claramente como sea posible.

3. Describa detalladamente los acontecimientos ocurridos.

4. Brinde toda la documentación pertinente que fundamente la reclamación.

5. Si necesita adjuntar información comprobante, imprima el formulario de reclamación y envíe el expediente a la División por correo o fax, o preséntelo personalmente.

6. La División de Negocios Inmobiliarios requiere que todas las reclamaciones estén acompañadas por un formulario de reclamación completo. De lo contrario, se devolverán al demandante para que se completen íntegramente.

7. Envíe toda la información de la reclamación a la siguiente dirección:

Division of Real Estate - Attn: Mortgage Broker Complaint Department
1560 Broadway, Suite 925
Denver, CO. 80202

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