Preguntas frecuentes
P: ¿Cómo puedo averiguar si reúno los requisitos para afiliarme a una cooperativa de crédito?
R: Como organismo regulador estatal, la División no puede asesorarle a ese respecto, pero la Asociación de Cooperativas de Créditos de Colorado sí ofrece dicho servicio. Asimismo, usted puede sencillamente llamar a la cooperativa de crédito más cercana a su hogar o trabajo y averiguar cuáles son los requisitos de afiliación. La División mantiene una lista de cooperativas de crédito autorizadas a nivel estatal, pero también hay muchas cooperativas de crédito federales que ofrecen sus servicios a los ciudadanos de Colorado. Puede consultar a la Asociación de Cooperativas de Créditos de Colorado (303-427-4222 / 800-477-4222) o buscar en el directorio telefónico local las ubicaciones de las cooperativas de crédito federales.
P: ¿Mi dinero está seguro en una cooperativa de crédito o en una sociedad de ahorro y préstamo de Colorado?
R: Ningún depositante o afiliado ha perdido ni un solo centavo de los ahorros en cooperativas de crédito o sociedades de ahorro y préstamo aseguradas a nivel federal. Todas las sociedades de ahorro y préstamo de Colorado están respaldadas por cobertura del Fondo de Seguros de Sociedades de Ahorro (SAIF, por su sigla en inglés) administrada por el Ente Federal de Seguro de Depósitos. Todas las cooperativas de crédito de Colorado a las que pueden acudir los ciudadanos tienen cobertura de la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito (NCUA, por su sigla en inglés). Ambos fondos de seguros son administrados por organismos federales y cuentan con la confianza y respaldo crediticio del gobierno de los EE. UU.
P: ¿Cuánto aseguran el Fondo de Seguros de Sociedades de Ahorro de FDIC y la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito?
R: SAIF asegura hasta $250,000 de cada depositante de una sociedad de ahorro y préstamo. Las cuentas de participación y de depósito de las cooperativas de crédito aseguradas tienen un respaldo de hasta $250,000, el mismo monto que asegura el Fondo de Seguros de Sociedades de Ahorro de FDIC. Cabe destacar que el seguro de SAIF y NCUA asegura a cada depositante según lo define la ley en una institución hasta el monto de $250,000, no a cada cuenta. Mediante el uso de cuentas individuales y compartidas y de cuentas fiduciarias revocables por testamento, es posible que una familia aumente su cobertura de seguro muy por encima de $250,000. Sin embargo, el consumidor debería extremar los cuidados al establecer dichas cuentas a fin de asegurar que los fondos familiares estén completamente asegurados.
A partir del 3 de octubre de 2008, los límites de las coberturas de SAIF y NCUA aumentaron a $250,000 para cada depositante individual en cuentas jubilatorias como las cuentas individuales de jubilación o cuentas IRA tradicionales y Roth, así como las cuentas Keogh. Esta es una adición a la cobertura ya mencionada para los depositantes con cuentas calificadas que no estén sujetas a obligaciones tributarias.
P: ¿Cómo puedo averiguar cómo aumentar mi cobertura de seguros?
R: Muchas cooperativas de crédito y sociedades de ahorro y préstamo aseguradas a nivel federal tienen publicaciones que describen qué puede hacer una familia para estructurar sus cuentas a fin de aumentar su cobertura por encima de $250,000. Los consumidores también pueden comunicarse con FDIC y NCUA directamente para obtener más información a las siguientes direcciones:
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FDIC 550 17th Street Washington D.C. 20429-9990 (202) 736-0000 |
NCUA 1775 Duke Street Alexandria, VA 22314-3437 (703) 518-6300 |
P: ¿Con qué organismo gubernamental me comunico si tengo preguntas o problemas con respecto a mi préstamo hipotecario?
R: Es una pregunta difícil debido a que sencillamente hay una gran cantidad de empresas que realizan actividades relacionadas en algún aspecto con los préstamos hipotecarios. Muchas de tales empresas están reguladas por otros organismos gubernamentales estatales y federales y muchas de ellas no están reguladas en su totalidad por ninguna entidad gubernamental. Las instituciones de depósitos financieros que realizan actividades en Colorado por lo general otorgan préstamos hipotecarios y están sometidas a regulación por parte de un organismo federal o estatal.
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En el caso de cooperativas de crédito y |
En el caso de cooperativas de crédito federales, comunicarse con: |
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Division of Financial Services |
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En el caso de sociedades de ahorro y préstamo y cajas de ahorro federales, comunicarse con: |
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Office of Thrift Supervision Correo: P.O. Box 7165 Excepto: |
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En el caso de Liberty Savings Bank, comunicarse con: Office of Thrift Supervision |
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En el caso de bancos comerciales y bancos industriales autorizados a nivel estatal, comunicarse con: |
En el caso de bancos nacionales, comunicarse con: |
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Division of Banking |
Office of Comptroller of the Currency |
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CORREDORES HIPOTECARIOS: |
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Además, la División de Negocios Inmobiliarios de Colorado tiene una línea de ayuda para contestar preguntas con respecto a corredores hipotecarios: (303) 894-5953. Las sociedades hipotecarias y los agentes de cobranza de préstamos hipotecarios no están regulados por ningún organismo estatal o federal en particular. Sin embargo, la División de Negocios Inmobiliarios podrá remitirlo a otros contactos que podrán contestar sus preguntas o atender sus inquietudes en relación a este tipo de entidades. |
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Un corredor hipotecario cuyo campo de actividad esté limitado a la venta de préstamos hipotecarios de instituciones inversionistas no está obligado a habilitarse según las leyes de títulos valores del estado. Sin embargo, un corredor hipotecario que recaude dinero de parte de inversionistas privados a fin de financiar préstamos hipotecarios necesitará una habilitación. Comuníquese con la División de Valores de Colorado al (303) 894-2320 para obtener información adicional sobre la habilitación de los corredores hipotecarios. |
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El Código de Transacciones Crediticias del Consumidor (UCCC, por su sigla en inglés) brinda determinadas medidas de protección a los prestatarios por préstamos cubiertos. La adquisición de una vivienda con una hipoteca de primer grado y los préstamos de refinanciación están exentos de la mayoría de los requisitos estipulados por este Código, lo que incluye las limitaciones de habilitación y de tasas de interés. Otras hipotecas de primer grado (como las impuestas en propiedades libres de gravámenes), las hipotecas de segundo grado y los préstamos del plan destinado a la compra de una casa están sujetos a lo dispuesto por el Código UCCC y se requiere una habilitación de prestamista supervisado si la tasa porcentual anual supera o podría superar el 12% en un préstamo a tasa variable. |
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Administrador del |
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Las reclamaciones de supuestos fraudes o violaciones a las leyes estatales de parte de las sociedades hipotecarias, corredores o agentes de cobranza de préstamos hipotecarios se pueden presentar en esta oficina. |
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Consumer Protection Office |
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1560 Broadway, Suite 950, Denver, CO 80202 (303) 894-2336 - Phone (303) 894-7886 - Fax E-Mail